Derecho de petición a una entidad pública

Es la herramienta que le da la Constitución (art. 23) para pedirle algo a cualquier autoridad: información, copias, que resuelva una situación particular o que responda una consulta. La entidad está obligada a responder de fondo dentro del plazo legal.

$6.900 pago único · PDF listo para imprimir o enviar
Llenar mis datos
  • Vista previa gratis antes de pagar
  • Pago seguro en línea (PSE, tarjeta y otros medios)
  • Normas colombianas verificadas

Cuándo usar este documento

  • Necesita información o copias de un expediente.
  • Quiere que una autoridad resuelva un asunto suyo.
  • Necesita una certificación o constancia.
  • Quiere hacer una consulta formal.

Escoja bien el tipo de petición: cambia el plazo. Las solicitudes de documentos tienen 10 días hábiles; las consultas, 30; las demás, 15.

Plazos que debe conocer

  • Interés particular: 15 días hábiles.
  • Documentos e información: 10 días hábiles.
  • Consultas: 30 días hábiles (Ley 1755 de 2015, art. 14).

Paso a paso

  1. Llene el formulario con hechos concretos (fechas, números, nombres).
  2. Descargue y firme el PDF.
  3. Radíquelo en la ventanilla de correspondencia de la entidad o en su sede electrónica / formulario PQRSD y exija número de radicado o copia con sello y fecha.
  4. Cuente los días hábiles desde el día siguiente a la radicación.
  5. Si no responden a tiempo o la respuesta no resuelve de fondo, puede presentar una acción de tutela por violación del derecho de petición o una queja ante la Personería o la Procuraduría.

Base legal

Constitución Política, art. 23
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener pronta resolución.
Ley 1755 de 2015, art. 14
Plazos: 15 días hábiles (regla general), 10 días hábiles para documentos e información y 30 días hábiles para consultas. Si no puede responder a tiempo, la entidad debe avisarle antes del vencimiento.
Ley 1755 de 2015, art. 16
Contenido mínimo: a quién se dirige, nombres e identificación, dirección de notificación, objeto de la petición y razones.

Preguntas frecuentes

¿El derecho de petición tiene costo?

Presentarlo es gratuito. Lo que pagaría aquí es solo la redacción del documento.

¿Puedo enviarlo por correo electrónico?

Sí. Las entidades deben habilitar canales electrónicos; guarde el correo enviado y el acuse de recibo o número de radicado.

Llene sus datos

Solo usamos sus datos para generar su documento. Se borran automáticamente a los 30 días.