Cuándo usar este documento
- Una empresa no responde sus reclamos.
- Necesita que una empresa le entregue información o documentos suyos.
- Quiere dejar constancia formal de una solicitud.
Para servicios públicos, telecomunicaciones o bancos hay cartas específicas en este sitio con las normas especiales de cada sector, que suelen ser más efectivas.
Plazos que debe conocer
- Regla general: 15 días hábiles; documentos: 10; consultas: 30 (arts. 14 y 32, Ley 1755).
Paso a paso
- Llene el formulario con hechos concretos (fechas, números, nombres).
- Descargue y firme el PDF.
- Radíquelo en la sede de la empresa, por su correo de servicio al cliente o por correo certificado y exija número de radicado o copia con sello y fecha.
- Cuente los días hábiles desde el día siguiente a la radicación.
- Si no responden a tiempo o la respuesta no resuelve de fondo, puede presentar una acción de tutela (cuando proceda contra particulares) o acudir a la superintendencia que vigile a la empresa.
Base legal
- Ley 1755 de 2015, art. 32
- Derecho de petición ante organizaciones privadas.
- Ley 1755 de 2015, art. 14
- Plazos: 15 días hábiles (regla general), 10 días hábiles para documentos e información y 30 días hábiles para consultas. Si no puede responder a tiempo, la entidad debe avisarle antes del vencimiento.
Preguntas frecuentes
¿Una empresa privada está obligada a responder?
Sí, el artículo 32 de la Ley 1755 de 2015 extiende el derecho de petición a organizaciones privadas.
¿Puedo poner tutela si la empresa no responde?
La tutela contra particulares procede en casos específicos (por ejemplo, cuando prestan un servicio público o hay subordinación o indefensión). Consulte su caso con un abogado o consultorio jurídico.