Cuándo usar este documento
- Ya no va a usar el gimnasio y le siguen debitando la tarjeta.
- Le dicen que solo puede cancelar en persona o le ponen trabas.
- Su permanencia ya venció y el contrato se renovó solo.
- Se mudó de ciudad.
Bodytech ofrece planes con distintas modalidades de pago y, en algunos casos, permanencia. Revise su contrato: si pactó permanencia con un descuento, solo pueden cobrarle el valor proporcional del beneficio por el tiempo que falte. Sus canales oficiales están en bodytech.com.co.
Plazos que debe conocer
- El gimnasio debe responder su petición en 15 días hábiles (Ley 1755 de 2015).
- La permanencia mínima válida en general no puede superar 1 año (art. 41, Ley 1480).
Paso a paso
- Llene el formulario con los datos de su afiliación y la fecha desde la que quiere terminar.
- Descargue y firme la carta.
- Radíquela en la sede (pida copia con sello y fecha) o envíela por el canal de atención oficial y guarde la constancia.
- Si le siguen cobrando, reclame el reintegro con la constancia y, si no responden, presente queja ante la SIC.
Base legal
- Ley 1480 de 2011, art. 41
- La permanencia mínima solo es válida si se pactó expresamente con una ventaja sustancial, por una sola vez y en general por máximo un año. Si se prorrogó automáticamente después de vencida, puede terminar en cualquier momento sin pagar por terminación anticipada.
- Ley 1480 de 2011, arts. 37 y 38
- En contratos de adhesión no valen las cláusulas que permitan al proveedor modificar el contrato unilateralmente o sustraerse de sus obligaciones.
- Ley 1755 de 2015, art. 32
- El derecho de petición también procede ante empresas privadas; la regla general de respuesta es de 15 días hábiles (art. 14).
Preguntas frecuentes
¿Puedo congelar en lugar de cancelar Bodytech?
Depende de las condiciones de su plan. Si lo que quiere es terminar definitivamente, use esta carta; si solo quiere una pausa, pregunte primero por la congelación.
¿Qué pasa si pagué el año por anticipado?
Puede pedir la terminación y preguntar por escrito si hay lugar a devolución del saldo no usado según su contrato; la carta deja constancia de la fecha.
¿El gimnasio me puede cobrar una multa por cancelar?
Solo si existe una permanencia mínima válida y vigente, y en ese caso únicamente el valor proporcional del beneficio que le dieron por el tiempo que falte (art. 41 de la Ley 1480 de 2011).