Paz y salvo de arrendamiento

Es la constancia que expide el arrendador al arrendatario cuando termina el contrato o cuando lo necesita para un nuevo arriendo, certificando que está al día en cánones y servicios públicos.

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Cuándo usar este documento

  • Terminó un contrato de arriendo y entregó el inmueble.
  • La nueva inmobiliaria le pide paz y salvo del arriendo anterior.
  • Como arrendador, quiere dejar constancia del cierre de cuentas.

Si usted es el arrendatario y el arrendador no quiere firmarlo, puede pedírselo por escrito. Conserve los recibos de pago de cánones y servicios: son su mejor prueba.

Plazos que debe conocer

  • No tiene plazo legal: se expide al cierre de cuentas o cuando se solicita.

Paso a paso

  1. Llene los datos del arrendador, el arrendatario y el inmueble.
  2. Descargue el PDF.
  3. El arrendador lo firma y le entrega una copia al arrendatario.

Base legal

Código Civil, art. 1625
El pago efectivo es uno de los modos de extinguir las obligaciones; el paz y salvo es la prueba escrita de ese pago.

Preguntas frecuentes

¿Quién firma el paz y salvo de arriendo?

El arrendador o la inmobiliaria que administra el contrato.

¿Debe incluir los servicios públicos?

Es recomendable si el arrendatario los pagaba; puede marcar o desmarcar esa opción en el formulario.

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