Carta para cancelar la membresía de un gimnasio

Es una carta de terminación del contrato de afiliación que, además, pide suspender los cobros recurrentes. Se apoya en el derecho de petición ante particulares (Ley 1755 de 2015) y en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), que limita las cláusulas de permanencia y la renovación automática.

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Cuándo usar este documento

  • Ya no va a usar el gimnasio y le siguen debitando la tarjeta.
  • Le dicen que solo puede cancelar en persona o le ponen trabas.
  • Su permanencia ya venció y el contrato se renovó solo.
  • Se mudó de ciudad.

Sirve para cualquier gimnasio, centro de entrenamiento o box en Colombia. Escriba el nombre exacto del gimnasio como aparece en su contrato o en los cobros de su tarjeta.

Plazos que debe conocer

  • El gimnasio debe responder su petición en 15 días hábiles (Ley 1755 de 2015).
  • La permanencia mínima válida en general no puede superar 1 año (art. 41, Ley 1480).

Paso a paso

  1. Llene el formulario con los datos de su afiliación y la fecha desde la que quiere terminar.
  2. Descargue y firme la carta.
  3. Radíquela en la sede (pida copia con sello y fecha) o envíela por el canal de atención oficial y guarde la constancia.
  4. Si le siguen cobrando, reclame el reintegro con la constancia y, si no responden, presente queja ante la SIC.

Base legal

Ley 1480 de 2011, art. 41
La permanencia mínima solo es válida si se pactó expresamente con una ventaja sustancial, por una sola vez y en general por máximo un año. Si se prorrogó automáticamente después de vencida, puede terminar en cualquier momento sin pagar por terminación anticipada.
Ley 1480 de 2011, arts. 37 y 38
En contratos de adhesión no valen las cláusulas que permitan al proveedor modificar el contrato unilateralmente o sustraerse de sus obligaciones.
Ley 1755 de 2015, art. 32
El derecho de petición también procede ante empresas privadas; la regla general de respuesta es de 15 días hábiles (art. 14).

Preguntas frecuentes

¿Sirve para un gimnasio de barrio?

Sí. El Estatuto del Consumidor aplica a cualquier gimnasio que le preste el servicio, sea una cadena o un negocio pequeño.

¿Qué hago si el gimnasio no me recibe la carta?

Envíela por correo certificado o por correo electrónico a la dirección que aparezca en su contrato o factura y guarde la constancia de envío.

¿El gimnasio me puede cobrar una multa por cancelar?

Solo si existe una permanencia mínima válida y vigente, y en ese caso únicamente el valor proporcional del beneficio que le dieron por el tiempo que falte (art. 41 de la Ley 1480 de 2011).

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