Cuándo usar este documento
- Ya no va a usar el gimnasio y le siguen debitando la tarjeta.
- Le dicen que solo puede cancelar en persona o le ponen trabas.
- Su permanencia ya venció y el contrato se renovó solo.
- Se mudó de ciudad.
Sirve para cualquier gimnasio, centro de entrenamiento o box en Colombia. Escriba el nombre exacto del gimnasio como aparece en su contrato o en los cobros de su tarjeta.
Plazos que debe conocer
- El gimnasio debe responder su petición en 15 días hábiles (Ley 1755 de 2015).
- La permanencia mínima válida en general no puede superar 1 año (art. 41, Ley 1480).
Paso a paso
- Llene el formulario con los datos de su afiliación y la fecha desde la que quiere terminar.
- Descargue y firme la carta.
- Radíquela en la sede (pida copia con sello y fecha) o envíela por el canal de atención oficial y guarde la constancia.
- Si le siguen cobrando, reclame el reintegro con la constancia y, si no responden, presente queja ante la SIC.
Base legal
- Ley 1480 de 2011, art. 41
- La permanencia mínima solo es válida si se pactó expresamente con una ventaja sustancial, por una sola vez y en general por máximo un año. Si se prorrogó automáticamente después de vencida, puede terminar en cualquier momento sin pagar por terminación anticipada.
- Ley 1480 de 2011, arts. 37 y 38
- En contratos de adhesión no valen las cláusulas que permitan al proveedor modificar el contrato unilateralmente o sustraerse de sus obligaciones.
- Ley 1755 de 2015, art. 32
- El derecho de petición también procede ante empresas privadas; la regla general de respuesta es de 15 días hábiles (art. 14).
Preguntas frecuentes
¿Sirve para un gimnasio de barrio?
Sí. El Estatuto del Consumidor aplica a cualquier gimnasio que le preste el servicio, sea una cadena o un negocio pequeño.
¿Qué hago si el gimnasio no me recibe la carta?
Envíela por correo certificado o por correo electrónico a la dirección que aparezca en su contrato o factura y guarde la constancia de envío.
¿El gimnasio me puede cobrar una multa por cancelar?
Solo si existe una permanencia mínima válida y vigente, y en ese caso únicamente el valor proporcional del beneficio que le dieron por el tiempo que falte (art. 41 de la Ley 1480 de 2011).