Cuándo usar este documento
- Se va a mudar al terminar el contrato.
- Quiere irse antes y está dispuesto a pagar la indemnización.
- No quiere que el contrato se renueve solo.
La ley exige enviarlo por servicio postal autorizado (correo certificado), con al menos 3 meses de antelación. Entregarlo a mano o por WhatsApp puede no ser suficiente si hay disputa. Esta norma aplica a vivienda urbana; los locales comerciales se rigen por el Código de Comercio.
Plazos que debe conocer
- Aviso con mínimo 3 meses de antelación (Ley 820, art. 24, num. 4 y 5).
- Terminación anticipada: indemnización de 3 cánones.
Paso a paso
- Revise la fecha de vencimiento del contrato y cuente 3 meses hacia atrás.
- Llene el formulario y descargue la carta.
- Envíela por correo certificado (servicio postal autorizado) y guarde la guía.
- Coordine la entrega, firme el acta y pida el paz y salvo.
Base legal
- Ley 820 de 2003, art. 24, num. 5
- Terminación al vencimiento: aviso escrito por servicio postal autorizado con mínimo 3 meses, sin indemnización. Sin preaviso, el contrato se renueva automáticamente.
- Ley 820 de 2003, art. 24, num. 4
- Terminación anticipada: aviso de 3 meses e indemnización de 3 meses de arrendamiento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo enviar el preaviso por correo electrónico?
La ley habla de servicio postal autorizado. Si su contrato permite notificaciones electrónicas puede usarlas también, pero lo más seguro es el correo certificado.
¿Qué pasa si aviso con menos de 3 meses?
El arrendador podría considerar que el contrato se renovó o exigir cánones. Negocie por escrito un acuerdo de terminación de mutuo acuerdo.