Cuenta de cobro: formato listo para llenar

La cuenta de cobro es el documento con el que una persona natural no obligada a facturar le cobra a otra persona o empresa por un trabajo o servicio. Este generador calcula el total, escribe el valor en letras y deja todo con el formato que normalmente piden las empresas.

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  • Vista previa gratis antes de pagar
  • Pago seguro en línea (PSE, tarjeta y otros medios)
  • Normas colombianas verificadas

Cuándo usar este documento

  • Trabaja como independiente y no está obligado a facturar.
  • Le hizo un trabajo puntual a una empresa o a una persona.
  • La empresa le pide "pase la cuenta de cobro" para pagarle.

Numere sus cuentas de cobro en orden (001, 002, 003...) y guarde una copia de cada una: le sirven como soporte de ingresos para su declaración de renta.

Plazos que debe conocer

  • No tiene un plazo legal: se presenta según lo pactado (al terminar el trabajo, por hitos o cada mes).
  • Guarde copia de todas: son soporte de ingresos para su declaración de renta.

Paso a paso

  1. Llene sus datos, los de quien le paga y los conceptos con sus valores.
  2. El sistema suma el total y escribe el valor en letras.
  3. Pague y descargue el PDF.
  4. Fírmelo y envíelo a su cliente con los anexos que le pidan (RUT, certificación bancaria, planilla PILA).

Base legal

Qué es legalmente
Es un documento privado con el que una persona natural cobra por un servicio o bien cuando no está obligada a expedir factura. No es una factura electrónica ni la reemplaza para quien sí está obligado a facturar.
Resolución DIAN 000167 de 2021
Cuando una empresa o persona le compra a alguien no obligado a facturar y quiere soportar ese costo o deducción, debe generar el "documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar". Su cuenta de cobro le sirve como base, pero no reemplaza ese documento del comprador.
Seguridad social de independientes
Si cobra por un contrato de prestación de servicios personales, los aportes se calculan en general sobre el 40% del valor mensual del contrato (sin IVA), con mínimo 1 SMMLV, según la UGPP.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede hacer una cuenta de cobro?

Una persona natural que no sea responsable de IVA y no esté obligada a expedir factura. Si su RUT dice que es responsable de IVA o está obligado a facturar, debe expedir factura electrónica.

¿La cuenta de cobro necesita firma?

Sí, conviene firmarla. Puede firmarla a mano después de imprimirla o con una firma escaneada.

¿La cuenta de cobro reemplaza la factura electrónica?

No. Solo pueden usarla las personas no obligadas a facturar. Quien está obligado a facturar debe expedir factura electrónica.

Llene sus datos

Solo usamos sus datos para generar su documento. Se borran automáticamente a los 30 días.

Márquelo solo si es cierto según su RUT. Si usted es responsable de IVA o está obligado a facturar, debe expedir factura electrónica, no cuenta de cobro.